Se denomina
coche de caballos al
carruaje mayor de cuatro ruedas compuesto de una caja grande, semicircular o de otro tipo suspendida en correas o puesta sobre muelles con dos portezuelas laterales y ventanillas con cristales dentro de la cual hay asientos para dos, cuatro o más personas. También existen coches de dos ruedas.
Con el desarrollo de los vehículos de motor, los coches de caballos prácticamente han desaparecido de las poblaciones y los caminos siendo sustituidos por éstos salvo para ocasiones especiales o con propósitos turísticos.
Etimología

Coche de caballos de nobleza, ca. 1870
Algunos quieren, dice
Covarrubias, que se haya dicho
coche, quasi
curroche, como
carroza de
curroza á curro. A otros les parece haber tomado el nombre del verbo francés
coucher, cubare, por ir dentro del coche como echado en su cama. Y también los hay que dicen se deriva de una población de
Hungría, en la que suponen fueron inventados o de la voz alemana
gutsche, lecho de reposo. también pudiera venir de la voz inglesa
stagecoach "diligencia o sea transporte a caballo de cuatro ruedas".
Tipos de coches
Por su forma o función, se pueden distinguir los siguientes tipos de coches:
- Coche de camino. El destinado a hacer viajes.
- Coche de colleras. El tirado por mulas adornadas por colleras.
- Coche de estribos. El que tiene asientos en las portezuelas.
- Coche de regalo o coche de rúa. El que sólo se usaba por comodidad dentro de las poblaciones o para cortas distancias.
- Coche de varas. El que lleva dos varas entre las cuales se engancha el caballo de tiro.
- Coche de viga. El que en lugar de varas, tiene una viga por debajo.
- Coche pesetero. El de alquiler que no es de camino.
Historia
La invención no data más allá del
siglo XVI. Antes de esta época y aún mucho después de ella las gentes distinguidas viajaban en
litera o
andas y por las ciudades en silla de mano o a caballo, por lo común en
mulas, particularmente los médicos.
Gonzalo Fernández de Oviedo dice que la princesa Margarita, cuando vino a casar con el príncipe don Juan, trajo el uso de los coches de cuatro ruedas y que habiéndose vuelto viuda a
Flandes cesaron tales carros y quedaron las literas que antes se usaban.
El coche en España
El primer coche que se vió en la Península fue por los años de
1546, según lo expresa Mendes Silva en su
Catálogo Real de España. Sin embargo, Vanderkamen, historiador de don
Juan de Austria, supone que el primer coche que anduvo por estos reinos fue el que trajo en
1554 Cárlos Pubest, criado del emperador
Carlos V.

El carro del Parnaso y otros carruajes, 1748.
El día 23 de febrero de
1559, hizo su magnífica entrada en
Barcelona el
lugarteniente general don García de Toledo con su esposa doña Victoria Colona, en un magnífico coche, que las crónicas de aquellos tiempos califican de
carro tot daurat de dins y de fora á la italiana (carro o coche enteramente dorado por dentro y por fuera a la italiana). Este sería sin duda el primer coche que se vio en Barcelona.
- Pero dentro de pocos años (1567) fue necesario prohibir los coches por pragmática. Tan introducido se hallaba ya este vicio infernal que tanto daño ha causado en Castilla.
Consecuente a esto sin duda fue que en
1578, accediendo
Felipe II a la petición de las Cortes, prohibió tener coches y carrozas sino con cuatro caballos, propios del dueño del carruaje, cuya disposición se amplió en
1593 a los
carricochesy carros largos. Más adelante, en 2 de junio de
1600,
Felipe III teniendo en consideración lo que le expusieron los procuradores de Córtes, permitió traer dos . caballos en los coches y carrozas, sin embargo de lo dispuesto en las leyes anteriores. Felipe II prohibió en 11 de octubre de
1579, las carrozas con
seda y guarniciones de oro y plata. Felipe III, por pragmática dada en San Lorenzo a 2 de enero de
1600 y luego por otras publicadas en Madrid a 3 de enero y 7 de abril de
1611 prohibió los forros, cubiertas y
bordados de oro, plata y seda en las sillas de manos, coches y literas.
El mismo monarca, en 8 de junio de
1619, autorizó para andar en coches de dos mulas a los
labradores de veinte y cinco fanegas de tierra, cuya disposición fue revocada por pragmática de Felipe IV de 11 de febrero de
1628 y puesta nuevamente en observancia por el mismo rey atendidas las razones de los procuradores de Cortes en
1632.
Carlos II, por bando de 16 de julio de
1678, prohibió usar mulas y machos en coches,
estufas,
calesas y demás portes de rua. Luego Felipe V prohibió en
1723 y
1729 el uso de seis mulas o caballos en los coches, dentro de la corte, etc., hasta que Carlos III en
1785 prohibió más de dos mulas o caballos en los coches,
berlinas y demás carruajes de rua. Felipe V, en 5 de noviembre de 1723, dispuso el adorno que debían tener los coches y sillas de mano con arreglo a lo mandado en la ley precedente. Felipe III, por
pragmática de
1604 y por otra de
1611 prohibió usar los hombres de sillas de manos. El mismo monarca, en 3 de enero del referido año de 1611, limitó el uso del coche a determinadas personas en cuya pragmática se leen las disposiciones siguientes:
- Que persona alguna de cualquier estado, calidad y condición, pueda hacer ni mandar hacer coche de nuevo sin licencia del Presidente del Consejo. Que nadie pueda andar en coche de rua en ninguna ciudad, villa ó lugar de estos reinos, sin licencia de S. M. Pero permitimos, que las mujeres puedan andar en coche, yendo en ellos destapadas y descubiertas, de manera que se puedan ver y conocer; con que los coches con que anduvieren sean propios y de cuatro caballos y no de menos: y permitimos que las dichas mujeres puedan llevar en sus coches á sus maridos, padres, hijos y abuelos, y las mujeres que quisieren, yendo destapadas, y yendo las dueñas del coche con ellas; y entiéndase que en los de sus amas puedan ir las hijas, deudas ó criadas de aquella familia, aunque ellas no vayan dentro, y también permitimos que los hombres que tuvieren licencia nuestra para andar en coche, pueden llevar en ellos á los que quisieren yendo ellos dentro.
- Otro si mandamos que las personas que tuvieren coche no le puedan prestar, etc.
- Que ninguna persona pueda ruar en coche alquilado en la córte
- Que ninguna mujer que públicamente fuere mala de su cuerpo y ganare por ello, pueda andar en coche, ni en carroza, ni en litera, ni en silla en esta córte, ni en otro algún lugar de estos nuestros reinos, so pena de cuatro años de destierro de ella con las cinco leguas, y de cualquier otro lugar y su jurisdicción adonde anduviere en coche, carroza, litera ó silla por la primera vez, y por la segunda sea traída á la vergüenza públicamente y condenada en el dicho destierro.
En la aclaración de esta ley que se publicó en 4 de abril del mismo año se estableció, entre otras cosas menos importantes, que la prohibición de ruar en coche se entienda en todas las ciudades, villas y lugares de España; que en cuanto se permite a los hombres que tienen licencia para andar en coche, que puedan llevar en él a los que quisieren llevando hombres, más siendo mujeres sea solamente a sus mujeres propias, madres, abuelas, hijas, suegras y nueras; Íj que los hijos de los que tuvieren licencia para andar en coche, puedan andar en ellos aunque los padres no vayan dentro hasta la edad de diez años y no más.
Según las eyes recopiladas españolas estaba prohibido el uso del coche u otro carruaje en la corte los tres días últimos de la
Semana Santa; esto es, durante el jueves, viernes y sábado, bajo una determinada pena salvo con licencia del Alcalde del cuartel dada por escrito, etc.
El coche en Francia
En
Francia no eran en el siglo XVI más abundantes los coches.
Enrique IV se excusaba con Sully, de no haber podido ir a verle porque su mujer había tomado su coche. En tiempo de
Francisco I no había todavía en
París más que tres
carrozas o coches; el de la reina, el de
Diana de Poitiers, hija natural de Enrique II y el tercero pertenencía a René o
Renato de La val, que no podía ir a caballo, ni andar por ser tan grueso.
Los carruajes conocidos con el nombre de Mensajerias,
Diligencias, etc. fueron establecidos por primera vez en Francia a cuenta de las universidades literarias, para la conducción y trasporte de los estudiantes en ellas. Los conductores eran responsables del comportamiento de los escolares durante el víaje.
En
1595 Enrique III de Francia estableció mensajerías reales concediendo desde entonces a la
universidad de París cierto derecho sobre ellas por vía de indemnización que cobró hasta el año
1719. Muy luego, el público comenzó a encargarles algunas cartas y la conducción de ciertas mercancías tomando el mayor desarrollo.
En
1825 se crearon en París, luego en
Londres y sucesivamente en Barcelona una especie de Mensajerías para el trasporte de personas y efectos de un cuartel de ciudad a otro a cuyos carruajes, por su gran capacidad, se les dio el nombre de
Omnibus.
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